lunes, 12 de noviembre de 2007

Respuesta Reclamación 2

El Tribunal Calificador de Elecciones, frente a la impugnación presentada por la estudiante Manuela López Arancibia, responde a cada uno de los puntos lo siguiente:
  1. No ha lugar. El TRICEL, como organismo, es permanente y antecede a todo proceso eleccionario. Sólo su membresía se nomina para cada proceso.
  2. No ha lugar. Este tema fue tratado en el punto 9 de la impugnación anterior.
  3. Ha lugar. Este TRICEL reconoce irregularidades en el proceso de información, el cual está a su cargo. Por lo mismo, asume plenamente su responsabilidad institucional en las fallas en el proceso de información.
  4. No ha lugar. Ídem punto 2.
  5. Ha lugar, en función de lo declarado en el punto 9.
Además, otro punto que no se encuentra explícitamente en el documento de impugnación, pero salió a colación en la deliberación del mismo, es la doble naturaleza de la convocatoria a elecciones. Por una parte, se tiene que la elección de Mesa Directiva de FEUTFSM fue convocada por un Consejo de Federación, mientras el Referendo fue convocado por la Mesa Directiva actual, debido a la imposibilidad de constituir al Consejo. Sin invalidar la convocatoria de la Mesa per se, se toma nota de que la costumbre indica que la convocatoria emane - en ausencia de Estatutos - del Consejo de Federación.

Sumados los antecedentes incluidos en el documento de impugnación con los surgidos en el debate, tomando en cuenta la naturaleza de la votación y el hecho de que las votaciones se hagan en un marco electoral tanto o más transparente que el de la elección de una Mesa Directiva (proceso que no ha sido cuestionado), es decisión de este TRICEL:
  1. El Referendo de Estatutos de Federación se aplaza hasta marzo de 2008.
  2. Las condiciones de este proceso (TRICEL, Propuesta de Estatutos, plazos) se mantienen inalterables, salvo que algún miembro del TRICEL no pueda cumplir sus funciones. En este caso, cada ente debe reemplazar a su representante. Se reitera que la membresía de este TRICEL corresponde a: Mesa Directiva FEUTFSM, CAA Plan Común y representante de bases.
  3. En el evento de que la Comisión Estatutos presente la versión FINAL del documento a ella encargado a más tardar el primer día de clases del primer semestre del año 2008, el proceso de referéndum cesa en sus condiciones actuales y corresponde al Consejo de Federación iniciar un nuevo proceso de referéndum.
  4. Dadas las circunstancias especiales en que este TRICEL se conforma, el Consejo de Federación puede, de común acuerdo con sus integrantes, reformar la membresía de este órgano. Sin embargo, este evento no puede modificar de manera alguna los reglamentos y plazos fijados para el proceso eleccionario (salvo que ocurra lo descrito en el punto 3).
  5. Se utilizarán las mismas cédulas de votación ya impresas (3.000 cédulas).
Además, este TRICEL reitera que el documento de Propuesta de Estatutos no ha sido invalidado de ninguna manera, pues no es competencia de este organismo el evaluarlo.
Finalmente, este TRICEL informa que, aplazado el referéndum de Estatutos, terminan todas las inhabilidades que afectaban a sus miembros actuales, por lo que todos ellos participan en plena posesión de sus prerrogativas en lo que resta de elección.

Esta decisión se toma en forma unánime por los miembros TRICEL deliberantes, Michel Barahona y Francisco Sepúlveda.

Impugnación proceso referéndum 2007

Por medio del presente documento, solicito la impugnación del proceso de referéndum de estatutos 2007. Las razones esgrimidas son:

1) El TRICEL se constituye aún no existiendo decisión respecto a la presentación de una propuesta de estatutos, lo que deja claro que éste organismo no cuenta con las facultades para aceptar y llevar a cabo el proceso de referéndum levantado por la mesa de federación.

2) El hecho de que el representante de la Mesa de Federación participe, en cualquier grado, dentro del TRICEL, carece de toda imparcialidad.
Este organismo, en base a su naturaleza deliberativa, debe, como imperativo, gozar de imparcialidad al momento de decidir, lo cual se pierde en forma absoluta al tener, dentro de su composición, un miembro que a la vez pertenece a la Mesa de Federación, gozando simultáneamente de las calidades de juez y parte del proceso.
El objetivo máximo del TRICEL es dirimir situaciones conflictivas, guardando siempre la calidad de tercero no involucrado, lo que en este caso se estaría transgrediendo en forma flagrante.

3) El proceso de información y propaganda estaba estipulado para el período comprendido entre los días 31 de octubre al 9 de noviembre.
No obstante lo anterior, la presentación de la propuesta de estatutos de la Mesa de Federación fue presentada el día 7 de Noviembre, a las 12:26 hrs., mediante un mail a la lista de correos del Consejo de Federación.
Es de notoria evidencia que en poco mas de dos días, y por la importancia que constituye el proceso de referéndum, es prácticamente imposible que exista una información y discusión acabada en los estudiantes, lo que es de suma importancia para garantizar un voto informado.

4) Es el mismo miembro del TRICEL, al estar este organismo ya constituido, quien presenta la propuesta a nombre de la Mesa de Federación, lo cual, fuera de ser una contravención al principio de imparcialidad antes señalado, es un abuso de autoridad, ya que en su calidad de miembro del TRICEL, el hecho de presentar una propuesta excede de sus competencias como miembro de éste, por ende, al presentarla debiese haberse inhabilitado completamente de sus funciones.

5) No han existido espacios informativos y de discusión en torno a la propuesta de estatutos, lo que demuestra que este proceso adolece de graves vicios, entre los cuales se encuentra el no respeto al principio de transparencia e información que debe gozar todo proceso de referéndum o eleccionario que se caracterice por sustentar los fundamentos democráticos.

Todos estos actos vulneran sistemáticamente las garantías democráticas del proceso, afectando así a todos los miembros de la FEUTFSM.

Manuela López Arancibia
Estudiante Ingeniería Civil Química
UTFSM

Respuesta Reclamación 1

El Tribunal Calificador de Elecciones, frente a la impugnación presentada por el estudiante Sebastián Vasconcelo, responde a cada uno de los puntos lo siguiente:
  1. No ha lugar. No corresponde a este TRICEL calificar la legitimidad del proyecto de Estatutos presentado por la Mesa Directiva de FEUTFSM, el cual es un ente representativo.
  2. No ha lugar. Más allá de la falta de actas finales de este Congreso, el mandato que constituye la Comisión Estatutos no le entrega a ésta exclusividad para elaborar una propuesta de Estatutos.
  3. No ha lugar, los timbres son de CAAs y no de Federación. Además, nuevamente, no corresponde a este TRICEL calificar el origen de la propuesta.
  4. No ha lugar. Por lo expresado en el punto 2 y porque C. Estatutos y Consejo/Mesa Directiva de Federación son entes totalmente independientes.
  5. No ha lugar. Ídem punto 1.
  6. No ha lugar. Este punto incluye un juicio de valor sobre la naturaleza de la Asamblea General, siendo que ésto es tema de Estatutos (inexistentes en la actualidad).
  7. No ha lugar. Nuevamente hay un juicio de valor sobre un tema en el cual este TRICEL carece de competencia.
  8. No ha lugar. Ídem puntos 1 y 6.
  9. Sobre este punto, existe un artículo en el reglamento de TRICEL que obliga a un miembro de éste a no votar, si presenta conflicto de intereses. Aplicando este reglamento, el miembro cuestionado no ha votado en esta deliberación.
Considerando todo lo anterior, el TRICEL rechaza la impugnación presentada por Sebastián Vasconcelo.

Esta decisión se toma en forma unánime por los miembros TRICEL deliberantes, Michel Barahona y Francisco Sepúlveda.

Solicitud de impugnación del proceso de Referéndum de Estatutos FEUTFSM 2007

Frente a los recientes acontecimientos en torno al referéndum de la propuesta de Estatutos emanada de la Mesa Ejecutiva de Federación, como miembro de la organización estudiantil creo que es de imperativa necesidad la impugnación de dicho proceso de referéndum.

Dicha impugnación sólo se circunscribe a la aprobación de Estatutos dejando con plena validez la elección de la mesa de federación 2008.

Como cualquier acto de impugnación, para que ella resulte eficaz requiere de una serie de argumentos fundantes que demuestren la falta de validez y legitimación, es por eso que esta solicitud se basa en las siguientes razones:

1) La propuesta de estatutos de la Mesa de Federación carece de legitimidad, ya que no ha surgido de un proceso de discusión y formulación en el cual cualquier estudiante de la USM pueda participar o pueda, al menos, tener algún canal representativo de participación.

2) La propuesta de estatutos de la Mesa de Federación contraviene el mandato del Congreso de Estudiantes del año 2006, el cual encargó la gestión y elaboración de dichos estatutos a una comisión conformada para tal fin.

3) La propuesta de estatutos de la Mesa de Federación está basada en unos estatutos usados a partir del año 2001, los cuales se entiende que adquieren la calidad de tales simplemente por poseer un timbre de federación. Claramente esto no puede ser parámetro legítimo para la autenticidad del documento, ya que no resulta difícil el aplicar un timbre a un documento propio, más aun cuando las circunstancias de generación de dicho documento se desconocen.

4) Si bien la Comisión de Estatutos mandatada desde el Congreso de Estudiantes no alcanzó a desarrollar íntegramente una propuesta de estatutos en los plazos establecidos, ella no fue notificada para hacer una presentación formal de los avances logrados, pasando a llevar el trabajo de representantes elegidos por los Centros de Alumnos y sus Asambleas respectivas.

5) La falta de quórum para constituir un Consejo de Federación con facultad para sancionar no puede ser causa suficiente para levantar una propuesta que no tenga discusión ni participación activa de los estudiantes.

6)
La Asamblea General, como una de las instancias que han surgido en la historia de los procesos estudiantiles, es un mecanismo idóneo para informar, como así también, obtener nuevas sensibilidades de tal manera de optar a un curso de acción validado por medio de la discusión e intercambio de ideas y visiones que pudieran existir entre los estudiantes. En base a esto, si los Consejos de Federación no habían logrado constituirse, el curso de acción debería haber comprendido el informar directamente a los estudiantes de la situación por medio de una Asamblea General.

7) La unilateralidad de la propuesta de estatutos de la Mesa Ejecutiva de Federación se opone rotundamente al espíritu que debería tener todo proceso de confección de lineamientos estructurales para la organización estudiantil, los cuales deben caracterizarse por emanar de espacios plurales, participativos y representativos de la diversidad existente entre los estudiantes.

8) La falta de reglamentación y regulación no puede ser argumento para avalar el presente proceso de referéndum. El silencio normativo al respecto no permite ni prohíbe, por lo cual la deliberación debe emanar de instancias en las cuales cualquier estudiante tenga acceso a la información y por ende pueda participar en la decisión.

9) Resulta totalmente inaceptable que la propia Mesa Ejecutiva de Federación sea quien presente la propuesta de Estatutos y a la vez sea ella misma quien posea un miembro en el organismo encargado de llevar el proceso de referéndum, TRICEL (Tribunal Calificador de Elecciones). Esto va en contra del principio básico de imparcialidad que debe contar todo órgano que tiene por función deliberar situaciones conflictivas, en el caso en cuestión: el TRICEL ya mencionado. Dicho órgano adolecería de invalidez, ya que uno de sus miembros, el representante de la Mesa, se encontraría en la calidad de juez (como miembro del Tricel) y parte (como representante de la Mesa) del proceso.

Frente a todo lo anteriormente señalado, es necesario que la Organización Estudiantil asuma sus realidades y responsabilidades, sin que por ello se pase a llevar principios esenciales (legitimidad, imparcialidad, respeto a decisiones tomadas con anterioridad, etc.), manteniendo así una coherencia para y con los estudiantes y sus procesos. Por tanto, debemos ser capaces, por medio de la participación y la discusión, de generar un marco regulatorio consagrado en los Estatutos, que exprese la diversidad y pluralidad del movimiento estudiantil y los cuales nazcan de procesos abiertos y democráticos.

Esperando una decisión favorable en torno a impugnar el proceso de referéndum de estatutos 2007, se despide,


Sebastián Vasconcelo V.
Estudiante UTFSM

Quórum Elecciones

En función del Registro entrega a este TRICEL por Dirección de Estudios, hay 4.746 estudiantes habilitados para sufragar en estas elecciones.

Por lo tanto, el quórum mínimo para validar este proceso, fijado en un 35%, se traduce en 1.661 (1.661,1) votos.

Veedores TRICEL

Debido a que los 2 cupos para ser veedores de TRICEL han sido ocupados, se cierra el proceso de inscripción de los mismos.

Los veedores TRICEL de este proceso eleccionario son:
  • Emilio Callejas
  • Sebastián Vasconcelo

sábado, 10 de noviembre de 2007

Fin Período de Propaganda

A partir de mañana, domingo 11, a las 10:00 hrs., se suspende toda propaganda relativa a los procesos de elección de Mesa Directiva FEUTFSM y Refrendado Estatutos.

Toda propaganda que sea denunciada a y/o detectada directamente por TRICEL será retirada en la forma que este organismo estime conveniente y podrá ser motivo de sanción a la tendencia que dicha manifestación apoye.

jueves, 8 de noviembre de 2007

Extracto del Acuerdo petitorio Casa Central UTFSM

...


6) Estatutos de Federación de Estudiantes

La Federación de Estudiantes (LA FEDERACION ESTA COMPUESTA POR LOS ESTUDIANES, LOS CAA Y LA MESA DIRECTIVA) se compromete a tener estatutos de Federación antes del 20/11/2007. Estos Estatutos deben contemplar la generación democrática de sus autoridades con mecanismos que aseguren la participación de todos los estudiantes. Los dirigentes así generados son los representantes de la comunidad estudiantil en el dialogo con las instancias internas correspondientes.

Firmado por:


miércoles, 7 de noviembre de 2007

Fechas

Los días 13 - 14 - 15 de Noviembre, en el patio central, se llevará a cabo la elección de mesa directiva de la FEUTFSM para el año 2008 y el referéndum a la propuesta de Estatutos para la FEUTFSM.

Votarán todos los alumnos matriculados diurnos de la Casa Central y los memoristas con menos de dos años de egreso.

Quienes estén interesados en inscribirse como vocales de mesa o veedores del proceso eleccionario envíar un correo a tricel.feutfsm@gmail.com. Las dudas o consultas sobre el proceso a la misma dirección de correo.

Lista Postulante a Elección de Mesa Directiva de la FEUTFSM

Aquí está el programa de la lista postulante a la Mesa Directiva de la FEUTFSM 2008

Propuesta Estatutos para la FEUTFSM



ESTATUTOS

FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES

UTFSM



TITULO PRIMERO

OBJETIVOS Y DEFINICIÓN



Artículo 1

La Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María, en adelante FEUTFSM, es el organismo máximo de representación del estudiantado de la Casa Central de la Universidad Técnica Federico Santa María.

Artículo 2

La FEUTFSM tiene por objetivos:

  1. Representar a los estudiantes de la UTFSM ante los demás miembros de la Comunidad Universitaria, autoridades de Gobierno, universitarias, educacionales, de organizaciones sociales, políticas y administrativas de la República.



  1. Manifestar y dar a conocer el pensamiento estudiantil sobre las cuestiones universitarias, educacionales, económicas, sociales y culturales que planteen la vida nacional e internacional.



  1. Contribuir al desarrollo del estudiante en todos sus aspectos, fomentando la formación de un profesional útil a la sociedad, tanto en el marco tecnológico como social, aspirando a una persona con espíritu analítico, crítico y creativo, capaz de entregar en forma consciente e integral su aporte al desarrollo del país.


  1. Procurar la solución de los problemas estudiantiles en el ámbito académico, administrativo, económico social, y en general, en todas las dificultades que le sobrevengan en el ejercicio de la educación.



Artículo 3

Para el mejor logro de sus objetivos, la FEUTFSM podrá coaligarse con otras instituciones semejantes de carácter regional, nacional e internacional.

Artículo 4

Las resoluciones emanadas de los Congresos Universitarios nacionales o de la Confederación de Estudiantes Universitarios de Chile, sólo vincularán a esta Federación si tales acuerdos no son contrarios a los objetivos establecidos en el artículo 2° Título I del presente Estatuto.

TITULO SEGUNDO

MIEMBROS DE LA FEUTFSM

Artículo 5

Serán miembros de la FEUTFSM, con todos los derechos y responsabilidades que establece este Estatuto:

  1. Todos los alumnos matriculados diurnos.



  1. Todos los memoristas con menos de dos años desde su egreso.

Artículo 6

Los miembros de la FEUTFSM tienen los siguientes derechos:

  1. Derecho a poder ser elegido y elegir sus representantes.



  1. Participar y acceder a las distintas instancias y beneficios que ofrece a los estudiantes la FEUTFSM, sean de índole académicos, económicos, de extensión o de información.



  1. Derecho a participar sin discriminaciones arbitrarias en las instancias que le corresponden en los organismos de la FEUTFSM, en conformidad al Título III del presente Estatuto.



  1. Derecho a ser representado ante cualquier miembro de la comunidad universitaria y en particular ante los mecanismos institucionales que corresponda a fin de solucionar los problemas que le afecten.



  1. Derecho a ser informado de las gestiones de la FEUTFSM.







Artículo 7

Todo miembro de la FEUTFSM tiene las siguientes obligaciones:

  1. Respetar este Estatuto.


  1. Respetar las resoluciones emanadas de la FEUTFSM, siempre que ellas sean acorde con los objetivos señalados en el artículo segundo conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.



TITULO TERCERO

LOS ORGANISMOS DE LA FEUTFSM

Artículo 8

Los organismos de la FEUTFSM, serán los que a continuación se indican:

  • Mesa Directiva

  • Consejo de Presidentes

  • Centros de Alumnos

  • Asamblea General

  • Congreso de Estudiantes



MESA DIRECTIVA

Artículo 9

La Mesa Directiva de la FEUTFSM estará integrada por:

  • Presidente

  • Vicepresidente

  • Secretario General

  • Secretario de Finanzas

  • Secretario Académico

  • Secretario de Bienestar Estudiantil



Artículo 10

La Mesa Directiva será elegida anualmente por todos los miembros de la FEUTFSM por votación directa mediante voto libre, igualitario, secreto e informado.





Artículo 11

Para la elección de Mesa Directiva se postularán listas conformadas por miembros de la FEUTFSM que deberán presentar un candidato para cada cargo de la Mesa Directiva. Al momento de la inscripción cada lista se identificará con una letra del alfabeto español que deberá ser distinta a la de las listas previamente inscritas.

Artículo 12

El Consejo de Presidentes deberá convocar a elecciones de Mesa Directiva treinta y cinco días hábiles antes del término oficial del segundo semestre académico y a elecciones adelantadas en caso de renuncia o disolución de la Mesa Directiva.

Artículo 13

El plazo para la inscripción de las listas candidatas será de cinco días hábiles, terminado este plazo se dará inicio a las campañas de las listas el cual será de cinco días hábiles. Finalizada las campañas, los miembros de la FEUTFSM tendrán dos días de reflexión después de lo cual se llevará a cabo la elección. Para la votación de primera vuelta se dispondrán de tres días hábiles.

Artículo 14

En caso de que ninguna lista obtenga mayoría absoluta en la primera vuelta, se procederá a una segunda votación entre las dos listas con mayor número de preferencias. Para esto tendrán, inmediatamente después de la primera votación, cuatro días hábiles para realizar campaña e inmediatamente se procederá con la votación de segunda vuelta la cual se realizará en tres días hábiles.

Artículo 15

En caso de no existir el quórum necesario en la primera vuelta ésta se realizará nuevamente cuatro días hábiles después de finalizado el primer proceso. Durante este periodo, las listas participantes podrán hacer campaña.

En caso que no se obtenga el quórum necesario en la repetición de la primera vuelta ó en la segunda vuelta, la Mesa Directiva vigente al momento de dicha elección continuará sus funciones hasta que una nueva Mesa Directiva asuma. En este caso el Consejo de Presidentes convocará a elecciones de Mesa Directiva siguiendo los plazos establecidos en el proceso eleccionario ordinario según el presente estatuto, con la excepción que el llamado se realizará 25 días hábiles después de iniciado el primer semestre del año entrante.

Artículo 16

Se declarará ganadora la lista que obtenga la mitad más uno de los votos válidamente emitidos. Los candidatos de esta lista serán los electos para cada cargo.

Artículo 17

Se considerarán como votos válidamente emitidos todos aquellos donde se note claramente una tendencia por alguna de las opciones de voto. Se considerará nulo aquel que marque más de una preferencia. Como blanco aquel que no señale tendencia. Los votos blancos se sumarán a la mayoría.

Artículo 18

Para que la elección sea válida deberán votar como mínimo el treinta y cinco por ciento del total de miembros de la FEUTFSM.

Artículo 19

El cambio de mando entre la Mesa Directiva saliente y la recién electa no deberá realizarse más allá de diez días hábiles finalizado el proceso eleccionario.

Artículo 20

La Mesa Directiva tendrá como función principal, llevar adelante las actividades que estime pertinente a fin de concretar los objetivos señalados en el artículo 2° Titulo Primero del presente Estatuto y las resoluciones refrendadas del Congreso de Estudiantes. También deberá llevar a efecto los acuerdos y resoluciones del Consejo de Presidentes.

Artículo 21

Corresponde especialmente a la Mesa Directiva:

  1. Artículo 2°.



  1. Detectar, analizar y canalizar las inquietudes de los alumnos de la UTFSM y velar porque estas sean consideradas en su verdadera magnitud.



  1. Velar por el funcionamiento efectivo de las instancias de participación estudiantil, y en ellas entregar las proposiciones para su discusión recogiendo las observaciones hechas por el estudiantado.



  1. Respetar y velar por el cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos que se dicten conforme a él, debiendo desarrollar su programa de actividades en todo aquello que no lo contradiga.

  1. Rendir un Balance anual ante el Consejo de Presidentes y administrar los recursos de la FEUTFSM.



  1. Realizar y publicar un informe semestral de su gestión.



  1. Convocar de ordinario y extraordinario al Consejo de Presidentes y Asamblea General.



  1. Informar de las resoluciones de la Mesa Directiva al Consejo de Presidentes, a la Asamblea General, a la Comunidad Universitaria y a la opinión pública nacional en general, a través de los medios que estime pertinente.


  1. Crear o disolver departamentos de la FEUTFSM.



  1. Elegir al representante ante el Consejo Docente y Representante ante la Comisión Universitaria y cualquier otro cargo ad hoc.



  1. Convocar a Congreso de Estudiantes en la forma estipulada en el presente estatuto.



Artículo 22

La Mesa Directiva tendrá la máxima responsabilidad respecto a todas las actuaciones que la FEUTFSM realice.

Artículo 23

La Mesa Directiva, con el fin de impulsar la participación de todos los estudiantes y de todos los organismos de la FEUTFSM en el cumplimiento de los objetivos trazados, tendrá la facultad de convocar extraordinariamente a Asamblea General, Consejo de Presidentes si una situación de urgencia lo requiere.

Artículo 24

Los integrantes de la Mesa Directiva de la FEUTFSM perderán su calidad de tales por:

  1. Ausencia permanente según lo dispuesto en el artículo 60°.


  1. Remoción del cargo según lo dispuesto por el artículo 36° letra e).


  1. Renuncia presentada por escrito y firmada al Consejo de Presidentes.


  1. Pérdida de la calidad de miembros de la FEUTFSM, según lo estipulado en el artículo 5° del presente Estatuto.







Artículo 25

En caso de verificarse lo señalado en el artículo 24°. Se procederá como sigue:

En caso que más de dos miembros de la Mesa Directiva pierdan su calidad de integrantes de la misma el Consejo de Presidentes procederá a elecciones anticipadas.

En caso que renuncien dos o menos integrantes de la Mesa Directiva:

  1. Se reemplazan los cargos disponibles siguiendo la línea de mando.



  1. Para los cargos, de quienes por el punto anterior hayan ascendidos, serán reemplazados por un miembro de la FEUTFSM elegido por la Mesa Directiva previa ratificación del Consejo de Presidentes.



FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

Artículo 26

Serán funciones del Presidente de la FEUTFSM:

  1. Representar oficialmente a la FEUTFSM ante cualquier entidad interna o externa a la Universidad.



  1. Ser el portavoz oficial de la FEUTFSM ante la opinión pública.



  1. Convocar y presidir las sesiones de la Mesa Directiva.



  1. Convocar junto con el Secretario General a las sesiones del Consejo de Presidentes.


  1. Presidir las sesiones del Consejo de Presidentes, Asamblea General y Congreso de Estudiantes; dirigir los debates, someter las proposiciones a votación en el primero.



  1. Firmar junto al Secretario General las actas de las sesiones que preside, y además la correspondencia oficial.



  1. Firmar junto al Secretario de Finanzas las autorizaciones de gastos y el balance anual.



  1. Coordinar la ejecución práctica de las resoluciones acordadas por la FEUTFSM.

Artículo 27

Serán funciones y atribuciones del Vicepresidente de la FEUTFSM:

  1. Subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal o impedimento de éste o cuando expresamente el Presidente le entregue el mandato, asumiendo todas sus facultades y deberes.


  1. Apoyar oficialmente al Presidente en todas sus funciones.


  1. Mantener relación con las autoridades correspondientes para la utilización de los medios que dispone la Universidad.


  1. Crear y Disolver Departamentos la FEUTFSM.



Artículo 28

Serán funciones y atribuciones del Secretario General de la FEUTFSM:

  1. Subrogar al Vice-Presidente en sus funciones propias, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste.



  1. Redactar actas, registrando todas las informaciones emanadas de las sesiones de la Mesa Directiva, Consejo de Presidentes, y Asamblea General.



  1. Redactar comunicados con las resoluciones y acuerdo de todos los organismos de la FEUTFSM.


Las comunicaciones deber ser emitidas a la Comunidad Universitaria, y las que correspondan a la opinión pública regional y/o nacional, a más tardar dos días hábiles después de acordadas dichas resoluciones.

  1. Firmar junto al Presidente, las actas oficiales, la correspondencia; y en general, cualquier documento oficial de la FEUTFSM.


  1. La responsabilidad política de mantener informada a la comunidad universitaria sobre materias relevantes.


Artículo 29

Serán funciones del Secretario de Finanzas de la FEUTFSM:

  1. Administrar todos los fondos de la FEUTFSM, conforme a los acuerdos de la Mesa.



  1. Mantener la contabilidad de la FEUTFSM al día.



  1. Utilizar los instrumentos económicos disponibles.



  1. Rendir balance al Consejo de Presidentes semestralmente de las entradas y gastos del periodo.



  1. Realizar el Balance anual de la FEUTFSM y presentar al Consejo de Presidentes para su aprobación y posterior publicación.



  1. Efectuar campañas extraordinarias de financiamiento, conforme a los acuerdos de la Mesa Directiva.



Artículo 30

Son funciones del Secretario Académico de la FEUTFSM:



  1. Subrogar al Secretario General en sus funciones propias en el caso de ausencia temporal o impedimento de éste.

  2. Representar a la FEUTFSM en el Consejo Académico.



  1. Fiscalizar el funcionamiento de las normas y organismos de índole académica de la Universidad.



  1. Promover los cambios necesarios al interior de la Universidad para alcanzar la excelencia académica.



  1. Asesorar y orientar a los miembros de la FEUTFSM con problemas o situaciones que afecten sus estudios o actividades académicas.



Artículo 31

Son funciones del Secretario de Bienestar Estudiantil de la FEUTFSM:

  1. Subrogar al Secretario Académico en sus funciones propias, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste.

  1. Administrar las becas que entregue la FEUTFSM y crear los reglamentos que normen su funcionamiento.



  1. Fiscalizar el funcionamiento de los sistemas de ayudas estudiantiles entregados por la Universidad.



  1. Promover los cambios necesarios al interior de la Universidad para incrementar el bienestar estudiantil.


  1. Asesorar y orientar a los miembros de la FEUTFSM con problemas o situaciones que afecten su bienestar.



DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA FEUTFSM

Artículo 32

Con el objetivo de asegurar la eficiente implementación de sus actividades y generar además una instancia abierta de participación al estudiantado, la Mesa Directiva de la FEUTFSM podrá convocar a la constitución de Departamentos.

Artículo 33

La constitución de los Departamentos deberá avisarse públicamente con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha de la misma.

La convocatoria a constitución de los Departamentos se hará mediante carteles cuya colocación en lugares concurridos de la UTFSM será de responsabilidad de la Mesa Directiva, los cuales deberán indicar el horario y lugar en que se procederá a inscribir a los interesados en participar en ellos.

CONSEJO DE PRESIDENTES

Artículo 34

El Consejo de Presidentes estará compuesto por un representante de la Mesa Directiva de cada CAA y por la Mesa Directiva de la FEUTFSM.

Artículo 35

El Consejo de Presidentes tiene tres funciones básicas:

  1. Ser organismo consultivo.



  1. Ser organismo fiscalizador.



  1. Ser organismo resolutivo en las materias contempladas en el presente estatuto.



Artículo 36

En particular, el Consejo de Presidentes tendrá las siguientes facultades:

  1. Asesorar a la Mesa Directiva, cautelando el cumplimiento de los Estatutos de la FEUTFSM, como las resoluciones emanadas por el Consejo de Presidentes.



  1. Interpretar los Estatutos y Reglamentos en caso de duda, emitiendo al respecto resoluciones interpretativas de las cuales se dejará constancia escrita por el Secretario General de la Mesa Directiva de la FEUTFSM. Estas interpretaciones no sentarán jurisprudencia.



  1. Dictará los Reglamentos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la Federación de Estudiantes, exceptuando los que sean atribución de otro organismo.



  1. Fiscalizará las actuaciones de la Mesa Directiva, por acuerdo de dos tercias partes del Consejo.



  1. En relación al cumplimiento de los objetivos de la FEUTFSM, señalados en el Artículo 2° Titulo primero, podrá proponer la remoción de alguno de los miembros de la Mesa Directiva de la FEUTFSM sometiendo esta propuesta a Plebiscito Abreviado.



  1. Calificará las ausencias de dirigentes estudiantiles en conformidad a lo estipulado en el Titulo Cuarto.



  1. Exigirá semestralmente a la Mesa Directiva una rendición de cuentas parciales y totales del presupuesto de la FEUTFSM.


  1. Elegir mediante votación de sus miembros a un representante ante el Consejo Académico.



Artículo 37

Las sesiones del Consejo de Presidentes, pueden ser ordinarias o extraordinarias, las que pueden ser definidas de naturaleza abierta o cerrada. Las primeras se celebraran quincenalmente en la fecha acordada por la Mesa Directiva de la Federación y las sesiones extraordinarias cuando fuese necesario tratar temas específicos.

El Secretario General citará por escrito, a lo menos con 72 horas de anticipación a las sesiones ordinarias y 24 horas de anticipación a las sesiones extraordinarias, y deberá enviar un correo electrónico avisando las citaciones tanto a los consejos ordinarios como extraordinarios.



Artículo 38

El Consejo de Presidentes podrá auto convocarse en una situación extraordinaria. Para tal efecto, bastará la firma de a lo menos la mitad más uno del total de sus miembros. Quien presidirá esta sesión es el Presidente de la Mesa Directiva, de no poder hacerlo se seguirá la línea de mando de la Mesa Directiva. Solo en caso que ningún miembro de la Mesa Directiva esté disponible el Consejo de Presidente escogerá mediante votación a uno de sus miembros para que presida el Consejo.

Artículo 39

El Consejo de Presidentes será presidido de ordinario y extraordinario por el Presidente de la Mesa Directiva de la FEUTFSM.

En caso de ausencia temporal e impedimento de éste, será subrogado por otro miembro de la Mesa Directiva según las disposiciones contempladas en el presente Estatuto.

Artículo 40

La naturaleza cerrada de una sesión del Consejo de Presidentes deberá ser especificada al momento de su citación, la cual deberá ser ratificada al inicio de la sesión, con un quórum de al menos el 75% del total de los miembros del Consejo. En caso de ser necesario cualquier miembro del Consejo de Presidentes podrán pedir durante la realización de la sesión el cierre de ésta, para lo cual deberá existir la voluntad de al menos el 75 % de los miembros del Consejo. En el caso de pedirse el cierre de la sesión solo podrán estar presentes los miembros del Consejo.

Artículo 41

El Consejo de Presidentes deberá sesionar con a lo menos la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 42

El voto en el Consejo de Presidentes es igualitario.

Los acuerdos del Consejo de Presidentes requerirán del voto favorable de a lo menos la mitad más uno de sus miembros, a excepción de las decisiones de carácter fiscalizador para las cuales se necesitará el acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros del Consejo, no teniendo derecho a voto, en esta circunstancia de índole fiscalizador, la Mesa Directiva de la FEUTFSM.



Artículo 43

En caso que dos sesiones consecutivas del Consejo de Presidentes, ya sean ordinarias o extraordinarias y que no cuenten con quórum para sesionar, se facultará a la Mesa Directiva para asumir todas las facultades del Consejo de Presidentes, exceptuando las de índole fiscalizadoras, hasta que el Consejo vuelva a sesionar con la mitad más uno de sus miembros.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 44

La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros de la FEUTFSM, en conformidad al Artículo 5° y 6° Titulo Segundo del presente Estatuto.

Artículo 45

La Asamblea General tiene la función de ser el organismo consultivo e informativo más directo de la organización estudiantil, en conformidad a los derechos expresados en el artículo 6° del presente Estatuto.

Artículo 46

La Asamblea General será convocada al menos una vez cada dos meses por la Mesa Directiva de la FEUTFSM.

Artículo 47

Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Mesa Directiva. En caso de ausencia temporal o impedimento de éste, será subrogado por otro miembro de la Mesa Directiva según las disposiciones contempladas en el presente Estatuto.

CENTROS DE ALUMNOS

Artículo 48

Para que un CAA sea reconocido como tal por la FEUTFSM deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Representar a una o más carreras diurnas de un mismo Departamento o Unidad equivalente. Se considerará para estos efectos Plan Común como una carrera.

  2. Tener Estatutos y que estos no contravengan los objetivos de la FEUTFSM.

  3. Contemplar en los estatutos un mecanismo que permita la destitución de los representantes del CAA mediante votación universal de los miembros del CAA.







CONGRESO DE ESTUDIANTES

Artículo 49

El Congreso de Estudiantes es la instancia de discusión estudiantil donde se definen los lineamientos a largo plazo de la FEUTFSM.

Artículo 50

El Congreso de Estudiantes puede ser convocado por:

  1. La Mesa Directiva de Federación previa aprobación de tres cuartos de los miembros del Consejo de Presidentes.



  1. Los miembros de la FEUTFSM mediante la recolección de firmas de apoyo. Para esto se deben recolectar las firmas del veinte por ciento de los miembros de la FEUTFSM.



Artículo 51

En la propuesta de convocatoria a Congreso de Estudiantes deben estar los temas a tratar en él. Estos temas serán denominados temas convocantes. No podrán tratarse más de cinco temas ni menos de tres.

Artículo 52

Cada CAA miembro de la FEUTFSM tendrá derecho a un representante en el Congreso por cada cincuenta estudiantes. El método por el cual estos serán elegidos se regirá por lo establecido en los estatutos de cada CAA. Solo el Presidente de la Mesa Directiva de la FEUTFSM no podrá ser electo representante de su CAA.

Artículo 53

Solo los representantes electos por cada CAA para el Congreso tendrán derecho a voz y voto. El Congreso será abierto a todo miembro de la FEUTFSM que quiera asistir, pero no tendrán derecho a voz.

Artículo 54

El Congreso de Estudiantes será presidido por el Presidente de la Mesa Directiva de la FEUTFSM. El Congreso de Estudiantes deberá contar con un quórum para sesionar de cinco séptimo, tanto en el pleno del Congreso como en sus comisiones.





Artículo 55

El Congreso trabajará por comisiones, cada una de ellas tratará uno de los temas convocantes; Además se elegirá un Secretario y un Moderador en cada una de ellas, esta elección la realizarán los miembros de cada comisión.

La cantidad de integrantes por comisión será igual a la cantidad total de representantes dividido el número de temas convocantes; el resto de esta división será distribuido por sorteo en las comisiones.

Artículo 56

Las resoluciones del Congreso serán validadas mediante un referéndum a realizar en conjunto con la elección de Mesa Directiva de la FEUTFSM más cercana. El quórum para que el referéndum sea válido será el mismo que para la elección de Mesa Directiva de la FEUTFSM.

Las resoluciones sobre cada tema convocante se deberán votar por separado y deben obtener mayoría simple para ser aprobadas.

Artículo 57

En primera instancia cada representante se inscribirá según su preferencia en alguna de las comisiones. En caso de que para una comisión el número de interesados supere a los cupos establecidos en el artículo 55° se procederá a sortear entre los interesados los cupos de la comisión en cuestión.

Artículo 58

El Congreso de la FEUTFSM tendrá dos instancias: la primera será el pleno del Congreso y la segunda son las comisiones de los temas convocantes. El pleno tendrá por tarea aprobar las resoluciones emanadas de las comisiones junto con la de determinar los representantes integrantes de cada comisión. Las comisiones tratarán los temas y propondrán lineamientos y posturas con respecto a los mismos.

TITULO CUARTO

DE LAS AUSENCIAS DE LOS DIRIGENTES DE LA FEUTFSM

Artículo 59

Se considerará la ausencia o impedimento de un dirigente estudiantil de la FEUTFSM como temporal en los siguientes casos:

  1. Ausencia de menos de 10 días hábiles sin permiso justificado, a contar de la primera sesión ordinaria.


  1. Ausencia de menos de 25 días hábiles con permiso justificado, a contar de la primera sesión ordinaria a que no concurra.



Artículo 60

Se considerará la ausencia o impedimentos de un dirigente estudiantil de la FEUTFSM como permanente en los siguientes casos:

  1. Ausencias temporales reiterativas.



  1. Ausencia temporal que sobrepase los plazos indicados en el Artículo 59.



Artículo 61

Las ausencias tipificadas en los Artículos 59° y 60°, serán calificadas y sancionadas por el Consejo de Presidentes.

TITULO QUINTO

DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO DE LA FEUTFSM

Artículo 62

Cualquier modificación a los Estatutos de la FEUTFSM serán conocidas y sometidas a Plebiscito Universal previa aprobación de los miembros de la FEUTFSM a través de un Plebiscito Abreviado.

TITULO SEXTO

DISPOSICIONES VARIAS

PLEBISCITO ABREVIADO

Artículo 63

El Plebiscito Abreviado deberá ser el mecanismo a utilizar para convocar y mantener movilizaciones, dar inicio a modificaciones estatutarias, decidir la remoción de un miembro de la Mesa Directiva de la FEUTFSM y materias que por su complejidad e importancia requieran de consulta a todos los miembros de la FEUTFSM.





Artículo 64

El Consejo de Presidentes podrá convocar a Plebiscito Abreviado con la aprobación de dos tercios de sus miembros con derecho a voto. Todos los miembros de la FEUTFSM podrán votar en el Plebiscito Abreviado. La votación será directa y el voto será igualitario, secreto, libre e informado, o sea, cada miembro de la FEUTFSM tendrá un voto. Solo para tratar temas relacionados con movilizaciones se podrá obviar el secreto en el voto.

Artículo 65

Para que la votación sea válida dos tercios de los CAA miembros del Consejo de Presidentes deben obtener el quórum contemplado en sus estatutos para el tipo de materias que se estén tratando en el Plebiscito Abreviado.

Artículo 66

La opción ganadora en él Plebiscito Abreviado será aquella que obtenga mayor cantidad de preferencias.

INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS

Artículo 67

Serán incompatibles entre sí los siguientes cargos:

  1. Integrante Mesa Directiva la FEUTFSM



  1. Integrante Mesa Directiva CAA la FEUTFSM



  1. Representante ante el Consejo Académico electo por el Consejo de Presidentes



  1. Representante ante el Consejo Docente



  1. Representante ante la Comisión Universitaria.



  1. Candidato a uno de los cargos anteriores.









Artículo 68

Serán incompatibles con el cargo de miembro del TRICEL:

  1. Integrante Mesa Directiva la FEUTFSM en caso que la materia en cuestión esté relacionada con la remoción o sanción a uno o más miembros de la Mesa Directiva de la FEUTFSM


  1. Candidato a uno de los cargos anteriores.



  1. Estar inscrito en el mismo partido político que alguno de los postulantes al o los cargos.



TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

Artículo 69

El Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL, tendrá la responsabilidad de ejecutar los procesos eleccionarios y de Plebiscito además de velar por su correcta realización en vista de los procedimientos contemplados en el presente estatuto.

Artículo 70

El TRICEL se constituirá:

  1. El día que termine la inscripción de listas, para elecciones de Mesa Directiva de la FEUTFSM.



  1. El día que se oficialice la realización de un Plebiscito Abreviado.



  1. El día que se oficialice la realización de un Plebiscito o Referéndum.



Artículo 71

El TRICEL estará compuesto por:

  1. Un representante de la Mesa Directiva de la FEUTFSM



  1. Dos representantes integrantes de Mesas Directivas de CAA de la FEUTFSM



  1. Dos miembros de la FEUTFSM electos en el Consejo de Presidentes.





Artículo 72

Las atribuciones del TRICEL son:

  1. Sancionar a la o las listas en un proceso eleccionario.



  1. Declarar válido o nulo un proceso eleccionario ó un Plebiscito.



  1. Subir o bajar el quórum, en la forma y tiempos que este estatuto establece, para que una elección sea válida.



Artículo 73

Las funciones del TRICEL son:

  1. Informar sobre la materia de dirimir en la votación en cuestión.



  1. Velar por lo establecido en los presentes estatutos sobre votaciones y las características del voto.



  1. Coordinar a vocales de Mesa, mobiliario y en general, todo lo requerido para realizar la votación de manera ordenada y transparente



Artículo 74

En caso de dos o más listas el TRICEL podrá sancionar tres tipos de faltas: leve, media y grave.

Por leve se entenderá toda aquella acción no sistemática y que por su simple ejecución no determine el resultado de las elecciones en cuestión. La sanción máxima en caso de falta leve será una carta de advertencia de carácter privado y quedará en el registro de la elección. Si una lista o su comando incurren en cuatro faltas leves se elevará la categoría de la falta a media.

Por media se entenderá toda aquella acción sistemática y que por su simple ejecución no determine el resultado de las elecciones en cuestión. La sanción mínima en caso de falta media será una declaración pública del TRICEL informando de la situación, por otra parte la sanción máxima será un aumento, en no más de un cinco por ciento del quórum requerido para la mayoría absoluta, es decir, este podrá alcanzar como máximo el cincuenta y cinco más uno. Si una lista o su comando incurren en dos faltas medias se elevará la categoría de la falta a grave.

Por grave se entenderá toda aquella acción sistemática o puntual que por su simple ejecución determine el resultado de las elecciones. La sanción mínima en caso de falta grave será una declaración pública del TRICEL informando de la situación y un aumento del diez por ciento del quórum requerido para la mayoría absoluta, es decir, este podrá alcanzar como máximo el sesenta más uno. La sanción máxima en caso de falta grave será la descalificación de la lista del proceso eleccionario.

Artículo 75

En caso de una sola lista el TRICEL podrá sancionar tres tipos de faltas: leves, media y grave. La medida podrá beneficiar o perjudicar a la lista postulante dependiendo si ésta es la afectada o quien comete la falta.

Por leve se entenderá toda aquella acción no sistemática y que por su simple ejecución no determine el resultado de las elecciones en cuestión. La sanción máxima en caso de falta leve será una carta de advertencia de carácter privado al responsable y quedará en el registro de la elección. Si una lista incurre en cuatro faltas leves se elevará la categoría de la falta a media.

Por media se entenderá toda aquella acción sistemática y que por su simple ejecución no determine el resultado de las elecciones en cuestión. La sanción mínima en caso de falta media será una declaración pública del TRICEL informando de la situación, por otra parte la sanción máxima será un aumento o disminución de un cinco por ciento del quórum requerido para la validez de la elección. Si una lista o su comando incurren en dos faltas leves se elevará la categoría de la falta a grave.

Por grave se entenderá toda aquella acción sistemática o puntual que por su simple ejecución determine el resultado de las elecciones en cuestión. La sanción mínima en caso de falta grave será una declaración pública del TRICEL informando de la situación y un aumento o disminución de un diez por ciento del quórum requerido para la validez de la elección. La sanción máxima en caso de falta grave será la descalificación de la lista del proceso eleccionario.

Artículo 76

Se tolerará un margen de error máximo del dos por ciento entre las firmas de los votantes y los votos escrutados.

Artículo 77

Los procedimientos se regirán por el reglamento del TRICEL.

Artículo 78

Un proceso de votación podrá ser declarado nulo por el TRICEL:

  1. Si existen faltas medias o graves de manera sistemáticas por parte de todas las listas involucradas y miembros de la FEUTFSM.

  2. Vulneración sistemática de las garantías democráticas que afecten a los miembros de la FEUTFSM.

Artículo 79

Los otros procedimientos se regirán por el reglamento del TRICEL. Este reglamento lo modificará y aprobará el mismo TRICEL teniendo como fin cumplir con las disposiciones del presente estatuto.

Artículo 80

El TRICEL podrá recibir denuncias sobre irregularidades en el proceso de votación hasta dos días hábiles después de las elecciones.

Artículo 81

El TRICEL emitirá su veredicto una vez finalizado el proceso de votación en los siguientes plazos:

  1. Dentro de tres días hábiles para el proceso de elección de Mesa Directiva de FEUTFSM

  2. Un día hábil finalizado el proceso de referéndum o Plebiscito.



TITULO SEPTIMO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 82

Los CAA que no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 48° al momento de la promulgación del Estatuto de Federación tendrán un plazo de gracia de doce meses antes que entre en vigor todas las restricciones para los CAA sin Estatutos.