lunes, 12 de noviembre de 2007

Respuesta Reclamación 2

El Tribunal Calificador de Elecciones, frente a la impugnación presentada por la estudiante Manuela López Arancibia, responde a cada uno de los puntos lo siguiente:
  1. No ha lugar. El TRICEL, como organismo, es permanente y antecede a todo proceso eleccionario. Sólo su membresía se nomina para cada proceso.
  2. No ha lugar. Este tema fue tratado en el punto 9 de la impugnación anterior.
  3. Ha lugar. Este TRICEL reconoce irregularidades en el proceso de información, el cual está a su cargo. Por lo mismo, asume plenamente su responsabilidad institucional en las fallas en el proceso de información.
  4. No ha lugar. Ídem punto 2.
  5. Ha lugar, en función de lo declarado en el punto 9.
Además, otro punto que no se encuentra explícitamente en el documento de impugnación, pero salió a colación en la deliberación del mismo, es la doble naturaleza de la convocatoria a elecciones. Por una parte, se tiene que la elección de Mesa Directiva de FEUTFSM fue convocada por un Consejo de Federación, mientras el Referendo fue convocado por la Mesa Directiva actual, debido a la imposibilidad de constituir al Consejo. Sin invalidar la convocatoria de la Mesa per se, se toma nota de que la costumbre indica que la convocatoria emane - en ausencia de Estatutos - del Consejo de Federación.

Sumados los antecedentes incluidos en el documento de impugnación con los surgidos en el debate, tomando en cuenta la naturaleza de la votación y el hecho de que las votaciones se hagan en un marco electoral tanto o más transparente que el de la elección de una Mesa Directiva (proceso que no ha sido cuestionado), es decisión de este TRICEL:
  1. El Referendo de Estatutos de Federación se aplaza hasta marzo de 2008.
  2. Las condiciones de este proceso (TRICEL, Propuesta de Estatutos, plazos) se mantienen inalterables, salvo que algún miembro del TRICEL no pueda cumplir sus funciones. En este caso, cada ente debe reemplazar a su representante. Se reitera que la membresía de este TRICEL corresponde a: Mesa Directiva FEUTFSM, CAA Plan Común y representante de bases.
  3. En el evento de que la Comisión Estatutos presente la versión FINAL del documento a ella encargado a más tardar el primer día de clases del primer semestre del año 2008, el proceso de referéndum cesa en sus condiciones actuales y corresponde al Consejo de Federación iniciar un nuevo proceso de referéndum.
  4. Dadas las circunstancias especiales en que este TRICEL se conforma, el Consejo de Federación puede, de común acuerdo con sus integrantes, reformar la membresía de este órgano. Sin embargo, este evento no puede modificar de manera alguna los reglamentos y plazos fijados para el proceso eleccionario (salvo que ocurra lo descrito en el punto 3).
  5. Se utilizarán las mismas cédulas de votación ya impresas (3.000 cédulas).
Además, este TRICEL reitera que el documento de Propuesta de Estatutos no ha sido invalidado de ninguna manera, pues no es competencia de este organismo el evaluarlo.
Finalmente, este TRICEL informa que, aplazado el referéndum de Estatutos, terminan todas las inhabilidades que afectaban a sus miembros actuales, por lo que todos ellos participan en plena posesión de sus prerrogativas en lo que resta de elección.

Esta decisión se toma en forma unánime por los miembros TRICEL deliberantes, Michel Barahona y Francisco Sepúlveda.

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