lunes, 12 de noviembre de 2007

Respuesta Reclamación 1

El Tribunal Calificador de Elecciones, frente a la impugnación presentada por el estudiante Sebastián Vasconcelo, responde a cada uno de los puntos lo siguiente:
  1. No ha lugar. No corresponde a este TRICEL calificar la legitimidad del proyecto de Estatutos presentado por la Mesa Directiva de FEUTFSM, el cual es un ente representativo.
  2. No ha lugar. Más allá de la falta de actas finales de este Congreso, el mandato que constituye la Comisión Estatutos no le entrega a ésta exclusividad para elaborar una propuesta de Estatutos.
  3. No ha lugar, los timbres son de CAAs y no de Federación. Además, nuevamente, no corresponde a este TRICEL calificar el origen de la propuesta.
  4. No ha lugar. Por lo expresado en el punto 2 y porque C. Estatutos y Consejo/Mesa Directiva de Federación son entes totalmente independientes.
  5. No ha lugar. Ídem punto 1.
  6. No ha lugar. Este punto incluye un juicio de valor sobre la naturaleza de la Asamblea General, siendo que ésto es tema de Estatutos (inexistentes en la actualidad).
  7. No ha lugar. Nuevamente hay un juicio de valor sobre un tema en el cual este TRICEL carece de competencia.
  8. No ha lugar. Ídem puntos 1 y 6.
  9. Sobre este punto, existe un artículo en el reglamento de TRICEL que obliga a un miembro de éste a no votar, si presenta conflicto de intereses. Aplicando este reglamento, el miembro cuestionado no ha votado en esta deliberación.
Considerando todo lo anterior, el TRICEL rechaza la impugnación presentada por Sebastián Vasconcelo.

Esta decisión se toma en forma unánime por los miembros TRICEL deliberantes, Michel Barahona y Francisco Sepúlveda.

No hay comentarios: