El Tribunal Calificador de Elecciones, frente a la impugnación presentada por el estudiante Sebastián Vasconcelo, responde a cada uno de los puntos lo siguiente:
- No ha lugar. No corresponde a este TRICEL calificar la legitimidad del proyecto de Estatutos presentado por la Mesa Directiva de FEUTFSM, el cual es un ente representativo.
- No ha lugar. Más allá de la falta de actas finales de este Congreso, el mandato que constituye la Comisión Estatutos no le entrega a ésta exclusividad para elaborar una propuesta de Estatutos.
- No ha lugar, los timbres son de CAAs y no de Federación. Además, nuevamente, no corresponde a este TRICEL calificar el origen de la propuesta.
- No ha lugar. Por lo expresado en el punto 2 y porque C. Estatutos y Consejo/Mesa Directiva de Federación son entes totalmente independientes.
- No ha lugar. Ídem punto 1.
- No ha lugar. Este punto incluye un juicio de valor sobre la naturaleza de la Asamblea General, siendo que ésto es tema de Estatutos (inexistentes en la actualidad).
- No ha lugar. Nuevamente hay un juicio de valor sobre un tema en el cual este TRICEL carece de competencia.
- No ha lugar. Ídem puntos 1 y 6.
- Sobre este punto, existe un artículo en el reglamento de TRICEL que obliga a un miembro de éste a no votar, si presenta conflicto de intereses. Aplicando este reglamento, el miembro cuestionado no ha votado en esta deliberación.
Esta decisión se toma en forma unánime por los miembros TRICEL deliberantes, Michel Barahona y Francisco Sepúlveda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario