lunes, 12 de noviembre de 2007

Solicitud de impugnación del proceso de Referéndum de Estatutos FEUTFSM 2007

Frente a los recientes acontecimientos en torno al referéndum de la propuesta de Estatutos emanada de la Mesa Ejecutiva de Federación, como miembro de la organización estudiantil creo que es de imperativa necesidad la impugnación de dicho proceso de referéndum.

Dicha impugnación sólo se circunscribe a la aprobación de Estatutos dejando con plena validez la elección de la mesa de federación 2008.

Como cualquier acto de impugnación, para que ella resulte eficaz requiere de una serie de argumentos fundantes que demuestren la falta de validez y legitimación, es por eso que esta solicitud se basa en las siguientes razones:

1) La propuesta de estatutos de la Mesa de Federación carece de legitimidad, ya que no ha surgido de un proceso de discusión y formulación en el cual cualquier estudiante de la USM pueda participar o pueda, al menos, tener algún canal representativo de participación.

2) La propuesta de estatutos de la Mesa de Federación contraviene el mandato del Congreso de Estudiantes del año 2006, el cual encargó la gestión y elaboración de dichos estatutos a una comisión conformada para tal fin.

3) La propuesta de estatutos de la Mesa de Federación está basada en unos estatutos usados a partir del año 2001, los cuales se entiende que adquieren la calidad de tales simplemente por poseer un timbre de federación. Claramente esto no puede ser parámetro legítimo para la autenticidad del documento, ya que no resulta difícil el aplicar un timbre a un documento propio, más aun cuando las circunstancias de generación de dicho documento se desconocen.

4) Si bien la Comisión de Estatutos mandatada desde el Congreso de Estudiantes no alcanzó a desarrollar íntegramente una propuesta de estatutos en los plazos establecidos, ella no fue notificada para hacer una presentación formal de los avances logrados, pasando a llevar el trabajo de representantes elegidos por los Centros de Alumnos y sus Asambleas respectivas.

5) La falta de quórum para constituir un Consejo de Federación con facultad para sancionar no puede ser causa suficiente para levantar una propuesta que no tenga discusión ni participación activa de los estudiantes.

6)
La Asamblea General, como una de las instancias que han surgido en la historia de los procesos estudiantiles, es un mecanismo idóneo para informar, como así también, obtener nuevas sensibilidades de tal manera de optar a un curso de acción validado por medio de la discusión e intercambio de ideas y visiones que pudieran existir entre los estudiantes. En base a esto, si los Consejos de Federación no habían logrado constituirse, el curso de acción debería haber comprendido el informar directamente a los estudiantes de la situación por medio de una Asamblea General.

7) La unilateralidad de la propuesta de estatutos de la Mesa Ejecutiva de Federación se opone rotundamente al espíritu que debería tener todo proceso de confección de lineamientos estructurales para la organización estudiantil, los cuales deben caracterizarse por emanar de espacios plurales, participativos y representativos de la diversidad existente entre los estudiantes.

8) La falta de reglamentación y regulación no puede ser argumento para avalar el presente proceso de referéndum. El silencio normativo al respecto no permite ni prohíbe, por lo cual la deliberación debe emanar de instancias en las cuales cualquier estudiante tenga acceso a la información y por ende pueda participar en la decisión.

9) Resulta totalmente inaceptable que la propia Mesa Ejecutiva de Federación sea quien presente la propuesta de Estatutos y a la vez sea ella misma quien posea un miembro en el organismo encargado de llevar el proceso de referéndum, TRICEL (Tribunal Calificador de Elecciones). Esto va en contra del principio básico de imparcialidad que debe contar todo órgano que tiene por función deliberar situaciones conflictivas, en el caso en cuestión: el TRICEL ya mencionado. Dicho órgano adolecería de invalidez, ya que uno de sus miembros, el representante de la Mesa, se encontraría en la calidad de juez (como miembro del Tricel) y parte (como representante de la Mesa) del proceso.

Frente a todo lo anteriormente señalado, es necesario que la Organización Estudiantil asuma sus realidades y responsabilidades, sin que por ello se pase a llevar principios esenciales (legitimidad, imparcialidad, respeto a decisiones tomadas con anterioridad, etc.), manteniendo así una coherencia para y con los estudiantes y sus procesos. Por tanto, debemos ser capaces, por medio de la participación y la discusión, de generar un marco regulatorio consagrado en los Estatutos, que exprese la diversidad y pluralidad del movimiento estudiantil y los cuales nazcan de procesos abiertos y democráticos.

Esperando una decisión favorable en torno a impugnar el proceso de referéndum de estatutos 2007, se despide,


Sebastián Vasconcelo V.
Estudiante UTFSM

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